Si bien hasta última hora de ayer se especulaba con que la medida se realizaría a través de una resolución, aplicando la Ley de Abastecimiento, el Gobierno estableció hoy la medida en el Boletín Oficial, por medio del decreto 566/19

La reciente medida establece que las entregas de petróleo crudo efectuadas en el mercado local durante los 90 días corridos «deberán ser facturadas y pagadas al precio convenido entre las empresas productoras y refinadoras al día 9 de agosto de 2019».

Asimismo, el decreto aclara que se aplicará el tipo de cambio de referencia de cuarenta y cinco pesos con diecinueve centavos por dólar estadounidense ($ 45,19/USD) y «un precio de referencia BRENT de cincuenta y nueve dólares por barril (USD 59/bbl)».

En el documento se especifica que el precio tope de naftas y gasoil en todas sus calidades y «comercializados por las empresas refinadoras y/o los expendedores mayoristas y/o minoristas» tampoco podrá superar el vigente establecido el 9 de agosto.