De esta manera, pasará a ser el defensor oficial de las personas de escasos recursos en todo proceso donde se aplique el Código de Procedimientos en materia de Faltas para el juzgamiento de infracciones, faltas o contravenciones tipificadas por normas nacionales, provinciales o municipales.

Quien se desempeñe en dichas funciones, de acuerdo a las condiciones del Artículo 198 de la Carta Orgánica Municipal, deberá ser abogado de ciudadanía argentina, tener como mínimo 30 años y cinco en ejercicio efectivo de la abogacía o cargo judicial. Además de tener la residencia continua e inmediata anterior de cinco años en Posadas.

Será designado por el intendente, con un acuerdo previo con el Concejo Deliberante, de la terna que surja del concurso de oposición y antecedentes, que realizará el Consejo Asesor de la Magistratura Municipal.

mf