El acuerdo incluyó el pago de la quincena que Carmen Mysliwczuk y Javier Pelinski adeudaban, además del pago del 10 por cierto para las 16 personas que integraban la cuadrilla. Hasta el acuerdo la empleadora solo quería reconocer ese pago a las 8 personas que se encontraban registradas y no asi para el resto que trabajaba para ella en negro. Además durante la protesta se produjeron graves situaciones de violencia por parte de Pelinski, que culminó con una denuncia del Sindicato en la comisaría local contra el empresario.

Desde el Sindicato de Tareferos se mostraron muy satisfechos por la resolución y destacaron la perseverancia y solidaridad entre los trabajadores tareferos. «A los compañeros se los intentó dividir al ofrecer el pago solo a quienes estaban registrados, sin embargo estos decidieron no cobrar hasta que se decida pagarles a todos, incluidos los que estaban en negro» dijo Antenor Alvez Secretario General del SITAJA.

Por su parte, Santiago Ferreira, dirigente de la Seccional Norte del Sindicato agregó: «Esto ha sido un éxito total del Sindicato de Tareferos después de estar acampados tres días. Durante la protesta contamos con la ayuda de los vecinos y otros contratistas que trabajan en regla, quienes se acercaron a traernos agua, comida y ofrecernos sus baños, entendiendo que nuestra protesta era pacífica y justa, ya que solicitábamos lo que correspondía por ley para los compañeros».

Finalmente el Sindicato de tareferos destacó la intervención del Intendente de Comandante Andresito Bruno Beck quien intercedió para poder dialogar y arribar a un acuerdo.

10 por ciento

Desde el SITAJA recordaron que el beneficio del 10 por ciento para los trabajadores tareferos es OBLIGATORIO, tal como lo establece en el artículo 20 el Nuevo Estatuto del Peón Rural (Ley 26.727): «Indemnización sustitutiva de vacaciones. El trabajador temporario deberá percibir al concluir la relación laboral, además del proporcional del sueldo anual complementario, una indemnización sustitutiva de sus vacaciones equivalente al diez por ciento (10%) del total de las remuneraciones devengadas.»